AGIP: nueva moratoria
Con importantes beneficios y quitas de hasta el 100%

El Departamento de Legislación y Política Tributaria informa que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) ha promulgado la Ley 6.842/2025, que establece una nueva moratoria para la regularización de deudas tributarias correspondientes a esta jurisdicción.
Aspectos destacados de la moratoria
OBJETO
Regularizar las obligaciones tributarias e infracciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 inclusive.
ALCANCE
Incluye deudas por impuestos locales administrados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), tales como Ingresos Brutos, ABL, Patentes y otros tributos.
PLANES DE PAGO
Se podrán regularizar planes de pago caducos o en curso según las condiciones que determine AGIP.
PLAZO DE ADHESIÓN
La moratoria estará habilitada a partir del 3 de noviembre de 2025 y permanecerá abierta por un período inicial de 90 días corridos con posibilidad de prórroga por otros 90 días.
VIGENCIA
El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2025 y la ley entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2025.
Requisitos para adherir a la moratoria
DEUDAS ELEGIBLES
Obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 correspondientes a impuestos locales administrados por la AGIP, como Inmobiliario/ABL, Patentes, Ingresos Brutos, Sellos, Publicidad, entre otros.
PLANES DE PAGO ANTERIORES
Se podrán regularizar planes de pago caducos o en curso según las condiciones que determine AGIP.
DEUDAS JUDICIALIZADAS
Los contribuyentes con deudas en instancia judicial podrán acogerse a la moratoria, lo que implicará la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal.
Exclusiones
No podrán adherir a la moratoria:
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Personas declaradas en quiebra.
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Personas condenadas por delitos previstos en la Ley Nacional 24.769 (Régimen Penal Tributario) o contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires.
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Personas que ya tengan un plan de facilidades vigente al 31 de agosto de 2025 con condonación o reducción de intereses/multas.
BENEFICIOS DE LA MORATORIA
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Condonación de intereses y punitorios: se contempla una condonación total o parcial de intereses y punitorios con quitas de hasta el 100% según el plazo de adhesión.
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Facilidades de pago: los contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 48 cuotas.
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Deudas judicializadas: para deudas en instancia judicial se prevé la suspensión de plazos procesales y de la prescripción penal. Si se cancela la deuda en su totalidad, se extinguirá la acción penal, infraccional o delictual.
Plazos y vigencia
INICIO DE LA ADHESIÓN
La adhesión a la moratoria estará habilitada a partir del 3 de noviembre de 2025.
DURACIÓN DEL PERIODO
El periodo de adhesión será de 90 días corridos con posibilidad de prórroga por otros 90 días.
ENTRADA EN VIGENCIA
La ley entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2025.
Los beneficios y las quitas de intereses son significativos. Por este motivo les recomendamos consultar con sus asesores contables o fiscales para evaluar la conveniencia de adherirse a la moratoria, si se busca regularizar deuda con AGIP de CABA, y no dejar pasar esta oportunidad.