Legislación 22/10/2024

Reforma Laboral - Ley de Bases Nº 27742

Organizamos una charla para seguir acercando herramientas.

Reforma Laboral - Ley de Bases Nº 27742
Desde nuestro Departamento de Legislación y Política Tributaria, llevamos adelante la charla sobre la Reforma Laboral impulsada desde la Ley de Bases Nº  2774, que estuvo a cargo de Luciano Doria, especialista en derecho del trabajo. 

Dentro de los tópicos, se abordaron temas referidos a:

Promoción del empleo registrado y regularización de relaciones laborales iniciadas antes del 9 de julio de 2024.
 
Relaciones laborales regularizables:
  • Solo del sector privado.
  • Deben estar vigentes y no registradas o deficientemente registradas.
 
Beneficios de regularización:
  • Extinción de acciones penales y condonación de multas.
  • Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  • Condonación de deudas por aportes y contribuciones impagas hasta el 9 de julio de 2024.
 
Definiciones:
  • Relación Laboral No Registrada: Trabajador no inscrito en la ley correspondiente.
  • Relación Laboral Deficientemente Registrada: Información incorrecta sobre inicio o remuneración.
 
Porcentaje de condonación de deuda:
  • Micro y Pequeñas Empresas: 90%
  • Medianas Empresas: 80%
  • Otras empresas: 70%
  • Régimen de Seguro de Salud y Riesgos del Trabajo: 100%
 
Registro y contratos:
  • Relación laboral considerada registrada si el trabajador está inscripto en AFIP.
  • Modificación de la presunción de existencia de contrato laboral en ciertos casos.
 
Período de prueba:
  • 6 meses para relaciones laborales iniciadas después del 9 de julio de 2024.
  • Posibilidad de ampliación en empresas con menos de 100 empleados.
 
Trabajadores intermediarios:
  • Derecho a solicitar retenciones de pagos por deudas de sus empleadores.
 
Fondo de cese laboral:
  • Sustitución de la indemnización por un sistema de cese laboral.
  • Establecer causales y montos para prestaciones al finalizar la relación laboral.
  • Aplicación de modalidades diferenciadas según el tipo de contrato.
 
Trabajadores independientes con colaboradores:
  • Inclusión de hasta 3 colaboradores bajo un régimen especial.
  • Necesidad de inscripciones y declaración jurada ante la AFIP.
  • Libertad de realizar múltiples contratos de colaboración.
 
El objetivo del evento fue proporcionarles a nuestras PyMEs una visión general de los aspectos clave de la reglamentación y sus implicaciones tanto para empleadores como para trabajadores.
 
Seguimos trabajando juntos.